En todo momento es recomendable poner a disposición del público información sobre la adecuada higiene de manos y la apropiada higiene respiratoria o manejo de la tos ante la presencia de síntomas de una infección respiratoria.

Las recomendaciones visuales suelen ser de utilidad como recordatorios en todos los puntos de acceso a las instalaciones. Se sugiere su ubicación en lugares fácilmente visibles para el público general.
Podes descargar nuestras RECOMENDACIONES VISUALES para tu comercio, tu trabajo o tu industria haciendo click aquí:

>> En tu industria.zip

>> En tu trabajo.zip

>> En tu comercio.zip

 

Una adecuada higiene de manos requiere de:

  • Lavado de manos con agua y jabón
  • Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel)
  • Es importante higienizarse las manos frecuentemente sobre todo:
  • Antes y después de manipular basura o desperdicios.
  • Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.
  • Luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
  • Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
  • Después de ir al baño o de cambiar pañales.

 

2.1 Lavado de manos con agua y jabón

El lavado de manos requiere proveer al personal y al público, dado el caso, de insumos básicos como jabón líquido o espuma en un dispensador, y toallas descartables o secadores de manos por soplado de aire.

Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón: el mismo debe durar, para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, al menos 40–60 segundos y debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

 

2.2 Higiene de manos con soluciones a base de alcohol

El frotado de manos con una solución a base de alcohol es un método práctico para la higiene de manos, es eficiente y se puede realizar en cualquier lado. El m

Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol: para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con soluciones a base de alcohol debe durar 20 – 30 segundos y se debe realizar siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

 

La higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar. Esto es importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria como resfríos o gripe.

  • Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.
  • Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.
  • Limpiar las manos después de toser o estornudar.

 

Las empresas y organismos deben garantizar la disponibilidad de los materiales para facilitar el cumplimiento de una adecuada higiene respiratoria en áreas de espera o de alto tránsito, así como también la disposición de cestos para el desecho de los pañuelos usados que no requieran de manipulación para su uso: boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto.

Es recomendable la disposición de dispensadores con soluciones desinfectantes para una adecuada higiene de manos.

También se sugiere la colocación de material gráfico que demuestre como debe realizarse la higiene de manos adecuada. Podes descargarlos haciendo click aquí

La contaminación de superficies y objetos es una de las vías más frecuentes de transmisión de las infecciones respiratorias. Las superficies deben ser desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc.

La desinfección debe complementarse con la ventilación de ambientes.
Antes de aplicar cualquier tipo de desinfectante debe realizarse la limpieza de las superficies con agua y detergente. Esta limpieza tiene por finalidad realizar la remoción mecánica de la suciedad presente.

4.1 - Limpieza húmeda
La forma sugerida es siempre la limpieza húmeda con trapeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escobas, cepillos, etc). Un procedimiento sencillo es la técnica de doble balde y doble trapo:

  • Preparar en un recipiente (balde 1) una solución con agua tibia y detergente de uso doméstico suficiente para producir espuma.
  • Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución preparada en balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar. Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
  • Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
  • Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) sumergido en un segundo recipiente (balde 2) con solución de agua con detergente.

 

4.2 - Desinfección de las superficies

Realizada la limpieza de superficies se procede a su desinfección.
Con esta solución pueden desinfectarse las superficies que estén visiblemente limpias o luego de su limpieza. Esta solución produce rápida inactivación de los virus y otros microorganismos

El proceso es sencillo y económico ya que requiere de elementos de uso corriente: agua, recipiente, trapeadores o paños, lavandina.

  • Colocar 10 ml. de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua.
  • Sumergir el trapeador o paño en la solución preparada, escurrir y friccionar las superficies a desinfectar.
  • Dejar secar la superficie.
  • El personal de limpieza debe utilizar equipo de protección individual adecuado para limpieza y desinfección.

 

A fin de colaborar desde cada empresa, establecimiento y cámaras afines con las acciones preventivas dispuestas por el Estado Nacional, es importante poder definir en cada ámbito una propuesta que contemple las siguientes acciones:

Identificar a las personas de riesgo y brindarles apoyo, sin fomentar la estigmatización ni la discriminación. Principalmente personas que padezcan afecciones como diabetes, cardiopatías o enfermedades pulmonares) o sean de edad avanzada, factores que las pueden hacer más vulnerables a cuadros graves de la enfermedad.

Promover el teletrabajo habitual en la organización. En caso de que las autoridades sanitarias recomienden a la población evitar el transporte público y los lugares concurridos, esto ayudará a mantener los lugares de trabajo en funcionamiento y protegerá a los trabajadores.

Considerar un plan alternativo, como la implementación de prestación de servicios y atención por medios online y envíos a domicilio, para mantener la empresa u organización en funcionamiento aunque un número considerable de empleados, proveedores y/o público no acudan al lugar de trabajo, ya sea por las restricciones locales al tránsito o por enfermedad. I

Informar a los trabajadores y proveedores acerca del plan y la importancia de no acudir al trabajo aunque solo presenten síntomas leves.

Prever medidas a adoptar en el establecimiento para aislar a una persona que manifieste síntomas de COVID-19 en una sala o zona donde no tenga contacto con otras personas, hasta comunicarse con las autoridades locales de salud pertinentes.

Contemplar las consecuencias sociales y de salud mental que podría generar un caso de COVID-19 en el lugar de trabajo o en la comunidad, y ofrecer información y apoyo al respecto. En el caso de organizaciones, pequeñas y medianas empresas que carecen de servicios internos de salud y bienestar para el personal, puede ser necesario establecer acuerdos con proveedores locales de servicios sanitarios y sociales.

De ser necesario, comunicarse con la autoridad sanitaria local para solicitar asesoramiento.

REGLAMENTACIÓN

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO (DNU 297/2020)

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (19 de marzo de 2020)

ACTIVIDADES: INDUSTRIALES, COMERCIALES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

AMPLIACIÓN

Decisión Administrativa Nacional N° 450/2020 (3 de abril de 2020)

ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y SERVICIOS HABILITADOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

  • Venta de insumos y materiales de la construcción de corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, (mediante guardias mínimas de atención) para garantizar créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Los empleadores deberán cumplir con las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud.

 

RESOLUCIÓN N° 219/2020: REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO NACIONAL N° 297/2020

ART.N° 2- Los trabajadores y trabajadoras que estén exceptuados del aislamiento social obligatorio serán considerados: “persona esencial” (…)

ART. N°4. La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria (…)

ART. N°6- Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

 

NUEVOS TRABAJADORES HABILITADOS EN LA PROVINCIA DE MISIONES (27 de abril de 2020)

  1. Cobranzas de servicios e impuestos
  2. Rentas de la Provincia
  3. Actividad Registral Nacional y Provincial
  4. Venta de mercadería minorista
  5. Odontólogos
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnósticos por imagen
  7. Ópticas
  8. Peritos de compañías aseguradoras
  9. Atención a víctimas de violencia de género
  10. Producción para la exportación
  11. Procesos industriales específicos
  12. Abogados
  13. Escribanos
  14. Inmobiliarios
  15. Contadores
  16. Médicos
  17. Yerba mate
  18. Construcción privada
  19. Psicólogos
  20. Psicopedagogos
  21. Nutricionistas
  22. Peluqueros
  23. Podólogos
  24. Kinesiólogos
  25. Agrimensores

Accede aquí a los protocolos de trabajo COVID 19


Desde el lunes 06 de Abril, y hasta que termine la cuarentena obligatoria, está vigente el CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN.
Se trata de un certificado unificado, que dejará sin efecto cualquier otro, para todo el territorio de la República Argentina que permitirá circular para sus actividades a personas afectadas a:

  • Realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en carácter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el artículo 6, inciso 18 del Decreto 297/2020.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal
  • Operación de centrales nucleares
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  • Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Producción y distribución de biocombustibles
  • Trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la obra privada de infraestructura energética.

 

PARA HACER TU CERTIFICADO, INGRESÁ  A LA  WEB OFICIAL DEL TRÁMITE.

       Para más información ingresa aquí.

PROTOCOLO PROVINCIAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN Y CONTAGIO DEL CORONAVIRUS COVID-19 PARA TRABAJADORES Y EMPLEADORES (RES.PROV. 063/2020)
Resolución Provincial 063/2020. Para conocer el texto completo, ingresá aquí.

RECOMENDACIONES BÁSICAS

  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
  • Lavado de manos
  • Higienizar las manos durante 40 segundos y secarse con toallas descartables. Hacerlo antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos y comer, después de haber tocado superficies públicas, manipular dinero, llaves, animales, ir al baño, toser o estornudar. Si no hay agua y jabón disponibles, usar un desinfectante de manos que contenga al menos un 60% de alcohol.
  • Distanciamiento de al menos 1 metro entre personas
  • Evitar el contacto cercano durante la jornada laboral, manteniendo una distancia prudencial de 1 metro entre el trabajador y otras personas. Minimizar el contacto físico a través de los saludos; no compartir el mate, vajillas, ni utensilios.

Aseo y ordenamiento personal

  • Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca y otros.
  • El cabello debe llevarse recogido
  • Cubrirse nariz y boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar. Usar el cesto de basura más cercano para desechare los pañuelos utilizados.
  • Elementos de Protección Personal (EPP)

 

Indumentaria de seguridad sanitaria

  • Ante la utilización de barbijos, guantes, etc. lavarse las manos antes de colocárselos.
  • Para el uso de barbijos se recomienda cambiarlos frecuentemente apenas se humedezcan. El Decreto Provincial Nº 450/2020 establece la obligatoriedad, en todo el territorio provincial y mientras se considere necesario en atención a la situación epidemiológica existente, de la utilización de mecanismos de protección nasal y bucal, en todo lugar de circulación pública y/o espacio donde concurra el público en general, tales como bancos u otras entidades financieras, supermercados, almacenes y afines, estaciones de servicio, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros, siendo esta enumeración meramente enunciativa.
  • Los guantes se recomiendan que sean desechables. Para tareas de limpieza y desinfección de superficies, se deben utilizar guantes resistentes a la rotura.
  • La ropa de protección debe tener resistencia a la penetración de microorganismos.
  • Limpieza del ambiente laboral.
  • Limpiar y desinfectar las superficies y objetos o herramientas que se tocan frecuentemente en el lugar de trabajo.
  • Ventilar los ambientes.
  • Se deberán reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes particularmente comedores y sanitarios.

 

Al regresar del trabajo:

  • Después de la jornada laboral, al llegar a su hogar deberá sacarse los calzados desinfectarlos con agentes químicos (lavandina al 10% y/o alcohol 70%) antes de ingresar, y la ropa ponerlas a lavar con agua y jabón.

 

PROTOCOLO DE SEGURIDAD

Recomendaciones de Prevención contra el COVID-19 para el Sector Minero Argentino

Medidas de prevención para la operación de yacimientos, instalaciones operativas y oficinas

  • Reducir al mínimo necesario los empleados y contratistas críticos (en función de las disposiciones vigentes) en los yacimientos, otras instalaciones operativas y oficinas.
  • Implementar procesos de cribaje o screening (cuestionario, toma de temperatura, otros) en todos los puntos de acceso a yacimiento, instalaciones operativas y oficinas para toda persona que ingrese. Se recomienda implementar el Protocolo de Controles Mínimos Sanitarios para Manejo de COVID-19 en las Empresas Mineras.
  • Reprogramar o reorganizar a través de plataformas virtuales, todas las visitas y reuniones no esenciales (de acuerdo con las disposiciones vigentes) en yacimiento, instalaciones operativas y oficinas.
  • Mantener medidas de distanciamiento social (distancia adecuada entre personas según las pautas de salud y seguridad) aplicable en sitios, campamentos, oficinas y vehículos de transporte de personal.
  • En campamentos, evaluar: cerrar o readaptar áreas de uso común para cumplir con requisitos de distancia social;
  • ampliar el horario de funcionamiento de los comedores para reducir el número de personas que ingresa en el mismo momento.

Limpieza y desinfección

  • Reforzar los protocolos y los turnos de limpieza y desinfección de todos los sitios y oficinas y de todo tipo de vehículos entre viajes.
  • Reforzar los protocolos de higiene personal en los equipos pesados, los camiones y los vehículos livianos y equipar con agentes de limpieza adecuados.
  • Asegurar que todos los empleados operativos tengan acceso a la provisión de agentes de limpieza personal (i.e. jabón, alcohol en gel) en todos los sitios para evitar el contagio.
  • Asegurar el acceso a los Elementos de Protección Personal (EPP5) acordes a las actividades y tareas a desarrollaren el marco de la operación y para todo el personal que eventualmente pueda estar en contacto con un caso sospechoso o una persona con síntomas de infección respiratoria.

Regímenes de trabajo

Adaptar regímenes de trabajo acorde a cada situación particular, considerando adoptar estrategias de teletrabajo para toda actividad que no requiera presencia personal, o la asignación flexible de personal para cumplir con los requisitos de fuerza laboral y con las medidas de prevención de contagio relacionadas con el distanciamiento social.

Comunicación y asistencia

  • Asegurar la comunicación sencilla, frecuente y oportuna a todos los empleados sobre todas las pautas, restricciones y recomendaciones de higiene y salud de mejores prácticas (especialmente las recomendaciones Ministerio de Salud y las adicionales que indique el Poder Ejecutivo Nacional).
  • Evaluar la implementación para todos los empleados y sus familias, de programas de asistencia médica y psicológica, y arreglos de trabajo flexibles para asistir a los empleados a gestionar sus compromisos familiares.

Higiene y seguridad en el trabajo

Se ha solicitado a los productores mineros consultar las recomendaciones establecidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en el marco de esta coyuntura.

Acciones complementarias

  • La planificación de respuesta ante contingencias ambientales y urgencias sanitarias;
  • Mantener los canales de comunicación fluidos para informar nuevas disposiciones y las medidas preventivas y de cumplimiento de protocolos vinculados al COVID-19.
  • Reforzar los protocolos, monitoreos y medidas de cuidado y mantenimiento preventivo de instalaciones, equipos y procesos críticos en materia ambiental.
  • Reforzar los protocolos, control y medidas de prevención para asegurar la salud de los trabajadores considerando las disposiciones vigentes y las mejores prácticas internacionalmente reconocidas por el sector y en relación con elCOVID-19.
  • Evitar los riesgos de diseminación del virus en las comunidades cercanas. Esto incluye:
  • La identificación de todos los posibles puntos de contacto con la comunidad y los riesgos que las operaciones mineras pudieran conllevar a las comunidades en relación al COVID -19, y
    La implementación de medidas para prevenirlos y de adecuada distancia social.
  • Colaborar, a través de los medios de comunicación locales, con la difusión de información precisa y confiable (Ministerios de Salud) sobre las medidas preventivas a adoptar por todas las personas.
  • Colaborar con la respuesta coordinada de las autoridades locales para implementar las medidas públicas de prevención y actuación para gestionar la epidemia en el ámbito local.

El BICE – BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR destina $ 1000 millones a MiPyMEs para capital de trabajo.

• Los créditos tienen una tasa del 19% fija en pesos con hasta seis meses de gracia para empresas con aval de SGR.
• Bajó la tasa de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas.

En respuesta a la situación generada por la pandemia de coronavirus, BICE destina $ 1.000 millones en líneas de capital de trabajo para MiPyMEs. Los créditos tienen una tasa del 19% anual fija en pesos para empresas con aval de SGR, un plazo de hasta 12 meses con hasta seis meses de gracia y se utilizan para financiar necesidades de corto plazo.
La iniciativa sigue los lineamientos del Banco Central en el marco de las medidas extraordinarias tomadas para aliviar el impacto de la pandemia en la economía. El objetivo es asignar fondos para apoyar a las cadenas de pagos de los segmentos PyME y MiPyME.
Los productos pueden solicitarse a partir del 06 de abril, con disponibilidad por los próximos 60 días. Los canales de acceso son a través del sitio web https://www.bice.com.ar/productos/capital-de-trabajo/ o al 0800 444 2423 (BICE), ya que las oficinas se encuentran cerradas al público mientras dure el período de aislamiento social obligatorio.

NOVEDADES SOBRE CHEQUES – COMUNICADO DEL BCRA “A” 6950

Para el periodo comprendido entre el 20/03 y el 12/04 inclusive:

  • Los cheques cuyo plazo de 30 días para la presentación haya finalizado o finalice en dicho periodo, contarán con 30 días adicionales para su presentación.
  • A pedido del beneficiario, se podrán redepositar (por única vez) los cheques que hayan sido rechazados por no haber fondos suficientes en la cuenta libradora. Esto no aplica a cheques electrónicos.
  • Durante este periodo NO se cobraran comisiones por rechazos.

EN TU INDUSTRIA, EN TU COMERCIO O EN TU TRABAJO:

RECOMENDACIONES PARA EMPLEADOS, EMPLEADORES Y HERRAMIENTAS PARA EL TRABAJO REMOTO

1) ¿Cómo hago para hacer una videoconferencia con mis empleados, socios o proveedores?

  1. La plataforma de Zoom es una de las opciones disponible para realizar reuniones. Cualquier persona puede crear una cuenta de Zoom gratuitamente en  https://zoom.us/signup. Las reuniones entre dos personas no tienen límite, las de tres o más están limitadas a 40min. Pueden descargar la aplicación para cualquier dispositivo.
  2. Google Hangouts Meet: permite hacer videollamadas entre dos personas o más que tengan una cuenta (gratuita) Google.
  3. Microsoft Skype: permite hacer videollamadas entre dos personas o más que tengan una cuenta (gratuita) Microsoft.

2) ¿Cómo podemos organizar el trabajo junto al personal de mi empresa?:

  1. Trello: en su versión gratuita básica permite organizar las tareas del equipo identificando las actividades a realizar, los responsables de cada una, el estado de avance. Sirve para tener una plataforma de comunicación y organización interna.
  2. MeisterTask: es otra herramienta gratuita para gestión de tareas en línea.
  3. Google G Suite y Microsoft Teams: son plataformas con herramientas de comunicación y trabajo en equipo, orientadas al mismo fin.

3) ¿Qué alternativas tengo para acceder a mis archivos de manera remota?
Internet cuenta con varios sistemas de conexión remota:

  1. TeamViewer: permite acceder a los sistemas y archivos que tengas en la PC de la oficina de manera remota. Para poder hacerlo tenés que descargar el TeamViewer en la PC de la oficina en https://www.teamviewer.com/es/descarga/windows/ e instalarlo también en el dispositivo desde el que querés acceder (PC, Celular o Tablet).
  2. Escritorio remoto de Windows: esta es una funcionalidad que viene incorporada al Windows y que te permite controlar la PC de la oficina en forma remota, para conocer sus funciones y cómo  usarlo accedé a https://support.microsoft.com/es-ar/help/4028379/windows-10-how-to-use-remote-desktop.
  3. Dropbox (primeros 2Gb gratuitos), Google Drive (primeros 15Gb gratuitos), Microsoft OneDrive (primeros 5Gb gratuitos): Son servicios de almacenamiento en la nube que te permiten guardar y compartir archivos desde cualquier lugar.

 

Fuente para “RECOMENDACIONES PARA EMPLEADOS Y EMHERRAMIENTAS PARA EL TRABAJO REMOTO: ADMIRA – Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina.

 

El Gobierno de Misiones otorga beneficios al sector productivo ante la emergencia sanitaria.
Medidas provinciales

1-  Prorrogación de la Dirección General de Rentas, del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los Contribuyentes Directos al 30 de Junio de 2020.

2- Prorrogación, al 30 de Junio de 2020, del plazo de acogimiento y adhesión, al Plan Extraordinario de Quita y Financiación de Tributos Provinciales, establecido por Resolución N° 49/19 registro de la D.G.R.

3-  Bonificación especial del cuarenta por ciento (40 %) en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos, para las actividades turísticas, de alojamiento, de restaurantes, bares y similares; a contribuyentes cuya facturación del año anterior no superen los  veinticino millones de pesos ($ 25.000.000).

4- Postergación del pago del cincuenta por ciento (50 %) del monto de las facturas de la empresa Electricidad de Misiones S.A. y a las Cooperativas Eléctricas, con vencimiento en el periodo de Abril de 2020, para las empresas que realicen actividades económicas afectadas, en forma crítica, por la emergencia sanitaria, no pudiéndose aplicar intereses sobre el saldo de la factura pendiente, conforme a los parámetros y lineamientos a definir por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

5- Instrucción al Fondo de Créditos para la Pequeña y Mediana Empresa SAPEM a:

a) Prorrogar el vencimiento de las cuotas a vencer en los meses de Abril y Mayo del 2020, debiendo ser reprogramadas como penúltima y última cuota de cada crédito respectivo;
b) Condonar los intereses devengados de las cuotas a vencer en los periodos de abril y mayo del 2020;
c) Otorgar avales por hasta la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) para garantizar el acceso a préstamos, con tope de seiscientos mil pesos ($ 600.000) por cada uno, destinados a financiar las erogaciones salariales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con calificación crediticia suficiente, ante el Banco Macro S.A. y entidades financieras que deseen participar, siempre y cuando dichas empresas no hayan accedido al crédito a través del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y a los beneficios establecidos en los Artículos 8 y 9 del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20.-

6 - Suspensión de caducidad de planes de pago operadas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo 2020.

7- Aumento de los importes mínimos establecidos por la resolución de agosto de 2010 por los formularios 322 de mil a 3 mil pesos  y 349 de 8 mil a 30 mil pesos.

8- Prorrogación por 30 días de los vencimientos de Ingresos Brutos a contribuyentes directos que revistan la condición de  micro pymes.

Conocé las medidas y el texto completo del Decreto Provincial Nº 442/2020, B.O. 15132, ingresando aquí.

Estas medidas provinciales vienen a complementar a las anunciadas por el Gobierno Nacional, entendiendo la particularidad de nuestra provincia y sabiendo que hay sectores que se verán más afectados por su modo de trabajo.

El gobierno nacional  publicó el Decreto N°332/2020, el miércoles 1 de abril, que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
El programa, otorga a los empleadores  la posibilidad de recibir una compensación por parte del Estado para abonar los salarios y facilidades en el pago de contribuciones patronales.
Las empresas que poseen 25 empleados recibirán el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.400) por cada uno, de 26 a 60 empleados el 75%, de 61 a 100 el 50%. Aquellas que superen los 100 empleados tendrán que inscribirse en el Programa y se analizará su situación y de ser aprobada estará disponible un subsidio de $6mil a $10mil por empleado.
Además, estará disponible un seguro de desempleo para los trabajadores de la construcción.

06/04/2020. Creación del Comité de Evaluación y Monitoreo del  Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: Con la vocación de dar respuesta al impacto económico que genera la emergencia sanitaria, se establece la conformación del Comité de evaluación y seguimiento integrado por los Ministros de las áreas comprometidas. El mismo estará facultado para considerar las solicitudes de los interesados en incorporarse al Programa en calidad de beneficiarios, valorar pedidos específicos en base a criterios técnicos y recomendar la adopción de las medidas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos fijados por el Programa. Accedé al texto del Decreto aquí.

01/04/2020. Eliminación de impuestos de importación para insumos críticos: En el contexto de emergencia que atraviesa nuestro país con motivo de la propagación del nuevo coronavirus, y para no afectar la atención sanitaria de la población, se evalúa necesario adoptar nuevas medidas que garanticen el abastecimiento y el acceso a ciertos insumos críticos. Con este propósito, el Gobierno Nacional decide fijar un Derecho de Importación Extrazona del 0% para las mercaderías como alcohol, artículos de laboratorio o farmacia, guantes, desinfectante, equipamiento y demás insumos sanitarios. Se los exime asimismo del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación. Ambas disposiciones tendrán vigencia durante la emergencia pública en materia sanitaria. Accedé al texto de la Resolución y al listado de productos comprendidos aquí.

01/04/2020. Extensión de la suspensión del cobro de peajes: Con el objeto de coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario, acompañar las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y contribuir a garantizar el derecho a la salud de los empleados de las diferentes Concesionarias y Contratistas PPP, la Dirección Nacional de Vialidad prorroga la suspensión de cobro de tarifas de peaje de los Contratos de Concesión y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP hasta el 12 de abril inclusive. Accedé al texto completo de la Resolución aquí.

01/04/2020. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: Con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, el Gobierno Nacional dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. El mismo, destinado tanto a empleadores como a trabajadores, consiste en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Conocé todos los detalles de la medida aquí.

31/03/2020. Programa de apoyo al sistema productivo en el área de insumos, equipamiento y tecnología sanitaria: En virtud de la propagación del nuevo coronavirus, los esfuerzos de los organismos públicos y privados se encuentran dirigidos al cuidado de la población y el fortalecimiento del sistema de salud. Con el objeto de asistir al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas dentro del marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Desarrollo Productivo crea un programa de apoyo que pone a disposición los instrumentos de financiamiento para quienes desarrollen soluciones productivas y tecnológicas en el ámbito del territorio argentino, principalmente del sector médico-sanitario, que tengan como fin el de contribuir al abordaje, contención, tratamiento y mitigación del Coronavirus COVID-19. Conocé todos los detalles del Programa aquí.

31/03/2020. Prohibición de despidos y suspensiones por 60 días: Ante la necesidad de adoptar medidas excepcionales que aseguren a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus empleos, y garantizarles así condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, el Gobierno Nacional resuelve prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial. Conocé todos los detalles de la medida aquí.

31/03/2020. Creación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: Considerando que en el contexto económico del país resulta indispensable adoptar medidas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento público y privado para las micro, pequeñas y medianas empresas que, en virtud de la emergencia, se encuentran en dificultades para el pago de los sueldos de sus empleados, el Gobierno Nacional dispone la creación de un Fondo de Afectación Específica que contará con 30 mil millones de pesos que el Estado transferirá al Fondo de Garantías Argentino. Las garantías otorgadas tendrán como objetivo facilitar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos, y estarán destinadas a aquellas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES. Accedé al texto completo de la medida aquí.

31/03/2020. Extensión del Programa AHORA 12: Considerando la ejecución de políticas tendientes a fortalecer el mercado interno y la ampliación del acceso a bienes y servicios una prioridad para el Gobierno Nacional, se dispuso la extensión del Programa AHORA 12 hasta el 30 de junio de 2020. Con el objetivo de promover la producción nacional e impulsar la compra de productos on-line, y contemplando las necesidades que impone el contexto de emergencia sanitaria, el programa incorpora rubros tales como alimentos, medicamentos e insumos médicos, entre otros, que podrán ser adquiridos mediante las distintas modalidades de financiación establecidas por el Programa. Accedé al texto completo de la Resolución aquí.

31/03/2020. Prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio: Asumiendo la obligación indeclinable del Estado de proteger la salud pública y la necesidad de extremar esfuerzos para evitar la propagación del COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, el Gobierno Nacional resuelve prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.. Accedé al texto completo de la Resolución aquí.

29/03/2020. Congelamiento temporario de alquileres y suspensión de desalojos: El Gobierno Nacional establece prorrogar, hasta el día 30 de septiembre, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado. Se dispone a su vez el congelamiento del precio de los contratos de alquiler, debiéndose abonar hasta el 30 de septiembre el monto correspondiente al mes de marzo del corriente año. Para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, y para el pago de deudas, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato. Accedé al texto completo de la medida aquí.

27/03/2020. Prórroga de vencimientos de deudas para PyMEs y Micro PyMEs: Entendiendo que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con motivo de la pandemia han repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, restringiendo muchas de las actividades que realizan los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de Deudas de la Ley N° 27.541, se ha resuelto extender hasta el 30 de junio del 2020 inclusive el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al mencionado Régimen. Leé el texto completo de la medida aquí.

26/03/2020. Créditos a MiPyMEs para el pago de sueldos: nuevos incentivos: En el marco de la crisis económica y financiera que atraviesa el sector productivo como consecuencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, el Banco Central brindará nuevos incentivos a las entidades financieras para que incrementen los préstamos a MiPyMEs para el pago de sueldos. Esta línea se incorpora, en las mismas condiciones, a la que la entidad lanzara el 19 de marzo, en la que se promovían créditos a MiPyMEs a una tasa fija no superior al 24% anual para afrontar capital de trabajo. Consultá el texto completo aquí.

 

24/03/2020. Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago: Con el objetivo de garantizar los servicios esenciales para el desarrollo de la vida diaria en el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional dispone que las empresas prestadoras de servicios tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no podrán suspenderlos por falta de pago -hasta 3 facturas consecutivas o alternas-. La medida regirá por 180 días y comprende a usuarios titulares de la AUH y AUE, jubilados y pensionados, a quienes perciben seguro de desempleo, a usuarios electrodependientes, MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES, instituciones de salud, públicas y privadas, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria, entre otros. Conocé todos los detalles de la medida aquí.

24/03/2020. Suspensión del cierre de cuentas bancarias: Con el propósito de mitigar el impacto que la pandemia del COVID-19 genera en nuestro país en materia económica, el gobierno nacional ha dispuesto que se suspenda hasta el 30 de abril inclusive la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos. Se suspende asimismo la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones. Consultá el texto completo aquí.

23/03/2020. Ingreso Familiar de Emergencia: En el marco de la crisis sanitaria, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de la población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio que afecta la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas. Con el objetivo de contribuir al bienestar de los sectores cuyos ingresos tendrán una severa discontinuidad durante el período de cuarentena, el gobierno nacional dispuso la creación del Ingreso Familiar de Emergencia. El mismo consiste en un pago excepcional de 10.000$ durante el mes de abril, y será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares. Lo percibirá un integrante del grupo familiar y deberá ser solicitado ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Para informarte sobre cómo solicitarlo, hacé click aquí. Conocé el texto completo de la medida aquí.

20/03/2020. Precios máximos para alimentos de la canasta básica y productos de primera necesidad Precios máximos para alimentos de la canasta básica y productos de primera necesidad: Con el objetivo de garantizar el abastecimiento y controlar el abuso de precios durante la emergencia sanitaria, el Ministerio de Desarrollo Productivo dispuso que desde el 20 de marzo y por 30 días, los precios de alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza mantendrán, como máximo, el precio que tenían al 6 de marzo pasado. La medida alcanza a hipermercados, supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, almacenes y autoservicios. Accedé al texto completo de la medida aquí.

17/03/2020. Paquete de medidas para proteger la producción, el trabajo y el abastecimiento: Con el objetivo de minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria, el gobierno nacional dispuso eximir de las cargas patronales a los sectores afectados por la pandemia, ampliar el programa REPRO, reforzar el seguro de desempleo e incrementar el presupuesto destinado a la obra pública. Con el mismo propósito relanzará el programa Procrear, se establecerán precios máximos por 30 días de productos esenciales, se invertirá en la producción y abastecimiento de alimentos e insumos básicos a través de líneas de crédito, y se renovará el programa Ahora 12, entre otras iniciativas. Para conocer estas medidas del Ministerio de Economía y del Ministerio de Desarrollo Productivo, hacé click aquí.

16/03/2020. Licencias y trabajo remoto para el sector público y privado: Con miras a limitar la propagación del nuevo coronavirus en el ámbito laboral y reforzar las medidas de cuidado, se dispuso que embarazadas, mayores de 60 años y grupos de riesgo queden exceptuados de asistir a sus lugares de trabajo. En el sector público nacional, se autoriza a todos los agentes a cumplir tareas desde sus domicilios, con excepción de aquellas personas que presten servicios esenciales. En el sector privado, se recomienda a las empresas la adopción de medidas para habilitar el trabajo a distancia. Leé el texto completo de la normativa aquí.

13/03/2020. Creación del Comité de crisis en materia de transporte: El Ministerio de Transporte impulsó la creación de un Comité destinado a aplicar y monitorear las medidas de prevención vinculadas a la propagación del COVID-19. La capacitación a los operadores ferroviarios, del transporte automotor, marítimo, lacustre y fluvial se complementa con las campañas informativas y la detección temprana de casos sospechosos.

Transferencias a las provincias
Se transfirió 1.447 millones de pesos adicionales para fortalecer la capacidad de respuesta de los hospitales y centros de salud de todo el país en el marco de la pandemia de COVID-19.
Durante abril está prevista otra transferencia total de recursos por 2.200 millones de pesos. En total, los fondos para afrontar la pandemia que serán enviados a las distintas jurisdicciones alcanzarán los 17.800 millones de pesos.

Las carteras sanitarias de las 24 jurisdicciones administrarán los recursos para la compra de equipamiento e insumos, contratación de recursos humanos y capacitación, como el financiamiento de prestaciones de salud destinadas tanto a la detección, atención y seguimiento de casos de COVID-19, como el acceso a la oferta de todos los servicios de salud que se brindan en el sistema público nacional.

 

Debido a la emergencia sanitaria, con el objetivo de minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 en el país, y en consonancia con las pautas establecidas de Salud Pública dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Industria de Misiones puso en marcha, el martes 17 de marzo del corriente una Campaña de difusión toma de conciencia y prevención en la que es un notable compromiso con la industria misionera, sus trabajadores y sectores afines.

Esta campaña se centra en las redes sociales institucionales de las cámaras empresariales, asociaciones de industria y comercio de la provincia a partir de envíos difusión de piezas gráficas diseñadas con recomendaciones y mensajes de prevención del Ministerio de Salud.

Se busca alcanzar a los establecimientos industriales y/o comerciales de la Confederación Económica de Misiones (CEM) y a los más de 1600 inscriptos en el Registro Industrial de la Provincia de Misiones (REGIMI) llegando a los espacios de trabajo diario de miles de misioneros de forma directa, con información clara y unificada y llevando un mensaje de compromiso del sector con sus trabajadores y con la sociedad.

Medidas preventivas

Por otro lado, y en el marco de las medidas preventivas adoptadas, el Ministerio de Industria ha tomado, además, todas las medidas necesarias de prevención recomendadas:

  1. Distribución de alcohol en gel en las instituciones gubernamentales, sanitarias y ONG.
  2. Profundización de la limpieza, sobre todo en picaportes y superficies de contacto (como escritorios, PC, etc.) con desinfectantes.
  3. Las personas encuadradas en el Dto. Provincial 344/20 (Licencia excepcional para grupos de riesgo y población vulnerable) se encuentran trabajando desde sus hogares.
  4. Disposición de turnos de trabajo en los sectores donde no es posible mantener la distancia recomendada para la prevención por cuestiones de espacio.
  5. Disposición de medios idóneos para la realización de trámites online, con el objeto de minimizar el tránsito de personas en el edificio cuidando así tanto a la administración del Ministerio como al administrado.

El Ministerio de Industria comunica que los vencimientos de certificados de Radicación, Habilitación y Calderas de las Direcciones respectivas correspondientes a dicha institución, que se hayan producido desde el 19 de marzo al 12 de abril y, con motivo de la ampliación del periodo de cuarentena obligatoria establecida en el DNU 325/2020, serán trasladados al lunes 13 hasta el viernes 17, inclusive, del mes de abril de 2020.El Ministerio de Industria comunica que los vencimientos de certificados de Radicación, Habilitación y Calderas de las Direcciones respectivas correspondientes a dicha institución, que se hayan producido desde el 19 de marzo al 12 de abril y, con motivo de la ampliación del periodo de cuarentena obligatoria establecida en el DNU 325/2020, serán trasladados al lunes 13 hasta el viernes 17, inclusive, del mes de abril de 2020.

 

Para información sobre el COVID-19 y recomendaciones del Ministerio de Salud  y medidas de prevención:

  • Provincia de Misiones 0800-444-3400 - Teléfono gratuito.
  • Nación: 0800-222-1002 - 0800 Salud Responde, opción 1. Teléfono gratuito para llamados desde todo el país.
  • 134 - Para denunciar a quienes violen la cuarentena, comunicate con el Ministerio de Seguridad al número gratuito 134.
  • Para denunciar a empleadores que incumplan la Protocolo Provincial establecido por Resolución 063/2020 completá el formulario: Formulario de denuncia.

 

 

Para realizar tus trámites referidos a:

  1. PATENTES, MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES y DERECHO DE AUTOR: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  2. HABILITACIÓN Y RADICACIÓN: 376-4642345
  3. MINAS Y GEOLOGÍA: 376-4532859
  4. CALDERAS Y APARATOS A PRESIÓN: 376-4416094

 

Noticias Covid19