RECEPTORIA DE DERECHO DE AUTOR
Somos la Receptoría de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), buscamos proteger al autor desde que crea su obra. Brindamos asesoría, recepción y registro de la propiedad intelectual.
El Ministerio de Industria de Misiones es la única Receptoría de la DNDA en toda la provincia y ofrece asesoramiento y recepciones gratuitas.
A través de la DNDA dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, realizamos en la sede de Industria, sito San Martín 1495, las gestiones administrativas vinculadas a los derechos intelectuales de las obras.
Brindamos asesoría 100% gratuita, te acompañamos y ayudamos a hacer el trámite completo en todos sus pasos y enviamos tu obra, idea, contrato, etc. a la DNDA para su registro sin costo.
- Facilitar el acceso a la información sobre propiedad intelectual
- Asesorar a los autores
- Interpretar normas vigentes en materia de derecho de autor y derechos conexos.
- Recepcionar trámites
- Registrar obras
- Custodiar obras
- Vincular entes gubernamentales y privados con al DNDA
Obras inéditas: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor/obrasineditas
Obras publicadas: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor/obraspublicadas
Contratos: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor/contratos
Publicaciones periódicas: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor/inscripciones
Seudónimos, editoriales y declaraciones juradas: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor/declaracionesjuradas
Otros trámites: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor/otrostramites
- Seguridad: La obra adquiere certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes.
- Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.
- Elemento de comparación: El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en casos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración.
- Protección: Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado otorgado por la DNDA, salvo prueba en contrario.